Internamiento
Aparte los casos de enfermedades mentales o corporales de origen alcohólico, es decir aparte los casos de complicaciones de alcoholismo, sólo se debe internar a los alcohólicos cuando éstos no sean capaces de dejar de beber en libertad, ni aún con ayuda de los medicamentos citados.
En tales casos el internamiento debe ser de breve duración, para que el enfermo pase encerrado y sin poder beber los primeros días de abstinencia, aquellos en que su deseo de alcohol es más poderoso. Pero, en cuanto pasen estos días, el enfermo, fortalecido por el tratamiento que se le haya administrado en el hospital, deberá subir al segundo escalón, al de las pastillas o gotas, es decir, a dar la batalla en la calle; que es donde en definitiva la va a ganar.
Y luego, más adelante, podrá a su vez, dejar estos medicamentos, porque ya se hallará en lo alto de la roca.